Decisión gubernamental se basa en análisis técnico: la ARCONEL determinó cobros indebidos en la tasa de recolección de basura

Boletín de Prensa Nro. 007

Quito, D.M., 14 de octubre de 2025

Respecto a facturación a consumidores o usuarios finales, el Artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) menciona: “En la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita la ARCONEL. En el caso que un Gobierno Autónomo Descentralizado requiera que una empresa eléctrica de distribución y comercialización brinde el servicio de recaudación de las tasas por el servicio de recolección de basura, esta deberá hacerlo en forma separada a la factura por el servicio de energía eléctrica.  De forma previa a este procedimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado interesado, deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio de recolección de basura debidamente certificado por el funcionario municipal competente. En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público energía eléctrica”.

Con el objetivo de asegurar mayor transparencia en la gestión del sistema eléctrico, el pasado 09 de octubre, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), dispuso la desvinculación de la tasa de recolección de basura (TRB) de la facturación del servicio público de energía eléctrica.

Esta medida se sustenta en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), la cual prohíbe que la TRB esté vinculada, directa o indirectamente, a las tarifas o al consumo de energía. Es así que, desde octubre de 2025, las Empresas Eléctricas de Distribución dejarán de incorporar ese valor en las planillas de consumo de ese mes, y que se verán reflejadas en la facturación correspondiente a noviembre.

Bajo ese contexto, la gestión de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) fue clave al desarrollar un informe de control, orientado a determinar la correcta aplicación del artículo 60 de la LOSPPE, relacionado a la TRB, el cual dispone que, previo a la suscripción del convenio, el Gobierno Autónomo Descentralizado interesado debe entregar a la Empresa Eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio de recolección de basura.

El informe, solicitado por el MAE, contempló la revisión minuciosa de los convenios suscritos por las Empresas Eléctricas de Distribución con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, principalmente respecto al análisis de la metodología utilizada para el cobro de la TRB, a fin de identificar el uso de parámetros eléctricos como: energía en kWh; energía en dólares; categorización tarifaria y cualquier otro dato contenido en la factura eléctrica.

Este proceso de control tuvo una duración de dos meses aproximadamente. Tras la revisión técnica, se determinó que 41 cantones, a escala nacional, incumplen con la norma.

La ARCONEL ratifica su compromiso de impulsar acciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento de la gestión en el sector eléctrico, indispensable para el desarrollo social, económico y productivo del Ecuador.

Dirección de Comunicación Social


 

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